En 2017 una empresa española comunicó verbalmente a un trabajador su desplazamiento temporal al extranjero. Como el afectado se negó, la empresa decidió despedirlo por desobediencia, pero el despido se ha declarado improcedente [TSJ Cataluña 12-03-2018].

Hay que destacar que estas órdenes de desplazamiento son ejecutivas, y que los afectados deben acatarlas (si no lo hacen, pueden ser sancionados). No obstante, es cierto que deben garantizarse ciertos derechos del trabajador; la empresa debe acreditar las causas del traslado, conceder un preaviso, etc.

El hecho de que la comunicación se haga de forma verbal no permite acreditar que se han salvaguardado esos derechos, por lo que la negativa del trabajador a acatar la orden estaría justificada y no supondrá una desobediencia.

Lo más destacado de esta sentencia es que si el desplazamiento no se comunica por escrito, el trabajador puede negarse y su decisión estaría justificada.

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