La AEAT publica en su web una nota en la que se recoge el criterio seguido por el TEAC en relación con la base imponible del IVA y los descuentos en ventas de automóviles que, en parte, son sufragados por la entidad financiera que concede la financiación.

La AEAT, dada la relevancia de la cuestión, informa sobre el criterio dictado por el TEAC en relación con la con la base imponible del IVA y los descuentos en ventas de automóviles que, en parte, son sufragados por la entidad financiera que concede la financiación.

Así, y de conformidad con los criterios señalados por el TJUE (TJUE 15-5-01, asunto Primback C-34/99 ; TJUE 16-1-14, asunto Ibero Tours GmbH C 300/12), el TEAC considera que los descuentos concedidos por los concesionarios en la venta de automóviles financiados, sufragados por la entidad financiera, no minoran la base imponible de la venta de los vehículos, ya que el importe obtenido por el concesionario es el mismo tanto cuando se suscribe la operación de financiación como cuando no es así.

En el caso de financiación, hay una parte de la contraprestación que se paga por un tercero, en este caso, la entidad financiera, pago por un tercero que ha de formar parte de la base imponible.

Lo anterior es independiente de que exista una labor de intermediación financiera del concesionario a la que resulte de aplicación la exención recogida en la normativa del impuesto.

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