Interpretación TJUE 1-12-16, asunto Daouidi (según JS nº 33 Barcelona 23-12-16)

Hasta la fecha, es unánime la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo respecto a que la decisión de despido basada en la pretendida incapacidad del trabajador para desarrollar su trabajo por razón de su enfermedad o de su estado de salud, puede conceptuarse legalmente como procedente o improcedente, en virtud de que se acredite o no la realidad de la causa alegada y de que ésta sea o no efectivamente incapacitante, pero no constituye en sí misma una decisión discriminatoria.

Ahora bien, sobre esta cuestión debemos de estar atentos a las consecuencias de la aplicación de la doctrina del TJUE (Asunto Daouidi), ello, si tenemos en cuenta que ya se ha dictado una sentencia siguiendo ésta doctrina, sentencia de fecha 23 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona  que ha considerado que el despido del trabajador en una situación de IT de larga duración constituye una discriminación, directa, por razón de discapacidad; o, alternativamente, indirecta, dado la larga duración de su IT, ya que el despido supone una barrera  al impedir su recuperación y, con ella, la participación plena y efectiva del interesado en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores. Por ello, en cuanto discriminatoria el despido lo califica de nulo y no de improcedente.​

Tendremos que esperar nuevos pronunciamientos sobre esta cuestión para ver por donde se decantan nuestros Tribunales.

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