El nuevo Reglamento General de Protección de Datos y su aplicación en las relaciones laborales

​El próximo 25 de mayo se aplicará definitivamente el RGPD. Esta norma que regulará la recogida, tratamiento, almacenamiento, y gestión de los datos personales supone una importante transformación en la utilización de los datos de las personas y tiene importantes repercusiones en el ámbito laboral.

 

OBLIGACIONES GENERALES

INFORMACIÓN

-Si se obtienen datos personales (de empleados, de candidatos…), debe informarse al interesado del tratamiento o uso que va a realizar de los datos, así como de otros extremos como: la identidad y la dirección de la empresa (los datos de contacto); Datos del delegado de protección de datos, si dicha figura existe;

– Se reconocen  los derechos de acceso, rectificación, limitación al tratamiento, supresión, portabilidad y oposición.

 CONSENTIMIENTO

– El derecho a la información es esencial para la prestación del consentimiento para el tratamiento de los datos personales.

– El consentimiento debe ser específico, informado e inequívoco.

– No se debe recabar el consentimiento de los trabajadores, ya que el tratamiento de sus datos deriva de la existencia del contrato de trabajo.

 

EN EL ÁMBITO L​ABORA​L ​

SELECCIÓN DE PERSONAL​

– Si el candidato presenta directamente el currículum se debe establecer un procedimiento de obtención y uso de estos datos, incluyendo el acuse de recibo.

– Si ​los curriculum vitae no se conservan deben destruirse de manera segura.

NÓMINAS DE LOS TRABAJADORES

-Si se externaliza la gestión de las nóminas de los trabajadores, esta empresa tiene la consideración de encargado del tratamiento de datos.

 

– Las obligaciones del encargado del tratamiento deben reflejarse mediante un contrato por escrito en el que se refleje que los datos.

– Sólo se van a tratar conforme a las instrucciones del responsable del fichero o del tratamiento.

– No se van a utilizar con un fin distinto al establecido en el contrato.

 PREVENCIÓN DE RIESGOS

– No se requiere no requiere el consentimiento previo del trabajador.

– Debe informarse a los trabajadores del tratamiento de sus datos con fines de prevención de riesgos o de vigilancia de la salud.

 SEGUROS

– De concertarse seguros o planes de pensiones, debe informarse a los trabajadores del tratamiento de sus datos para así como de su cesión a la compañía aseguradora o gestora.

– Sólo pueden recabarse los datos necesarios para la contratación.

 CONTROL EMPRESARIAL

-Se permite el uso de tecnología para controlar la actividad laboral (control del e-mail, del ordenador de la empresa…);.

– No se necesita el consentimiento del trabajador, pero sí debe informarle del tratamiento de sus datos, y de lo que está permitido hacer y lo que no.

– L​a empresa debe divulgar estas instrucciones de forma clara a todos los trabajadores afectados por la medida de control;

– Deben ser proporcionales con el objetivo perseguido;

– Cámaras de videovigilancia, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • no pueden obtenerse imágenes de espacios públicos, salvo si ello es inevitable;
  • la colocación de cámaras debe respetar el principio de proporcionalidad y el derecho a la intimidad;
  • se debe informar de la colocación de las cámaras con un cartel explicativo en un lugar visible de las zonas videovigiladas;
  • sólo se puede conservar las grabaciones durante un plazo máximo de un mes desde su captación.

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