Sí, si la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo.

Un trabajador por cuenta ajena y afiliado al RGSS se resbala y cae al suelo cuando se dirigía a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa durante su tiempo de descanso de 40 minutos. Como consecuencia de la caída, sufre determinadas lesiones que la  Mutua considera no proceden de AT al haberse producido durante el tiempo descanso de trabajador. Presentada demanda solicitando que se declare su origen laboral, tanto en la instancia como en suplicación se declara que el procedo de IT iniciado deriva de AT. Disconforme la mutua interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

El TS considera procedentes de AT las lesiones del trabajador  producidas durante el periodo de descanso cuando se dirigía al aparcamiento de la empresa. Aprecia que existe un enlace directo entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo.

Para resolver la cuestión el TS recuerda su teoría de la ocasionalidad relevante que se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.

Esta doctrina es aplicable al supuesto enjuiciado, ya que la forma en que ocurrió el accidente evidencia la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo. Lo que permite aplicar la presunción de según la cual se considera AT el sucedido durante el tiempo y lugar de trabajo (LGSS art.156.3) , al haberse acreditado que se ha producido con ocasión de su desplazamiento al aparcamiento de la empresa, lo que impone su calificación como accidente de trabajo (LGSS art.156.1). En cuanto que no concurre ninguna circunstancia que evidencie de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la caída, el TS concluye que las prestaciones derivadas del mismo, deben calificarse como derivadas de AT.

STS (SOCIAL) DE 13 OCTUBRE DE 2020. EDJ 2020/715763

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