Con vigencia desde el 12 de agosto de 2021, establece una presunción de laboralidad de las actividades de reparto efectuadas a través de una plataforma digital.

El Real Decreto Ley tiene como a finalidad de garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. La nueva norma, que proviene del acuerdo Gobierno, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, también incluye la doctrina de TS que ha declarado la laboralidad de la prestación de servicios a través de plataformas digitales.

Cuenta la norma con un artículo y dos disposiciones finales e incluye las siguientes modificaciones en el ET:

– Derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras

Se añade un nuevo apartado en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

– Presunción de laboralidad

Se incluye una nueva disposición adicional, la 22, en la que se establece una presunción de laboralidad para las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital .Esta presunción no afecta a lo establecido en el art. 1.3 ET.

Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (EDL 2021/15303).

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