La revalorización de unos inmuebles en consonancia con la comprobación de valores efectuada al socio único al recibir mediante herencia las acciones de la entidad, y confirmada judicialmente, se considera voluntaria, por lo que no tiene efectos en el IS.

Una entidad dedicada al alquiler de viviendas y locales y su administración pretende realizar una revalorización de sus inmuebles como consecuencia de la comprobación de valores en el ISD de su socio único. Dicho socio recibió por herencia el 100% de las acciones de la entidad, y su valoración en el ISD fue modificada mediante una comprobación de valores, confirmada judicialmente.

Se desean conocer las consecuencias de la revalorización.

Por un lado debe tenerse en cuenta que la normativa contable no permite las revalorizaciones voluntarias, dado que los elementos del inmovilizado material se valoran por su precio de adquisición, sin que se pueda modificar posteriormente por aplicación del valor razonable (PGC NRV 2ª).

Por otro lado la normativa del IS tampoco permite las revalorizaciones voluntarias, salvo que se realicen en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias (LIS art.17.1).

En el caso planteado, la revalorización derivada de la comprobación de valores al socio único se considera voluntaria, por lo que su importe no se integra en la base imponible al no tener efectos fiscales. Asimismo, los ingresos y gastos derivados de los inmuebles se determinan en base al valor que tenían antes de la revalorización, por lo que la entidad debe efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable para determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los inmuebles revalorizados.

Finalmente debe tenerse en cuenta que para este caso existen obligaciones formales: se debe mencionar en la memoria de las cuentas anuales el importe de la revalorización, los elementos afectados y el período o períodos impositivos en que se practicaron las revalorizaciones voluntarias (LIS art.122). Esta información debe aparecer en las memorias de todos y cada uno de los ejercicios en los que los elementos afectados por la revalorización estén en el patrimonio de la empresa, constituyendo su incumplimiento una infracción grave.

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