RD 231/2017

​El 15-4-2018 se abre el plazo para solicitar el bonus prevención dirigido a las empresas que coticen por contingencias profesionales y hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Para ser beneficiaria de este bonus, las empresas deben observar los principios de la acción preventiva y, además, reunir los siguientes requisitos:

a) Durante el periodo de observación máximo de 4 ejercicios, el beneficiario debe:

– haber cotizado a la SS con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o a 250 euros;

encontrarse por debajo de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema, fijadas en el anexo de la Orden de cotización para 2018 (OM ESS/55/2018);

– no haber sido sancionado administrativamente, como responsable directo, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, mediante resolución firme.

 – estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales (sobre integración de la prevención, coordinación de actividades preventivas, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva y vigilancia de la salud) acreditado mediante declaración responsable.

c) Informar a los delegados de prevenciónde la solicitud del incentivo.

La cuantía del incentivo consiste en una reducción del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación:

– en general: 5%;

– si se realizan inversiones en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales: 10% con el límite máximo del importe de las inversiones.

El plazo finaliza el 31-5-2018.

La DGOSS dispone hasta el 31-3-2019 para resolver las solicitudes.

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