​El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la validez de las imágenes obtenidas mediante videovigilancia como prueba para justificar un despido, en sendas Sentencias de fechas 31 de enero y 2 de febrero de 2017, justificando su validez siempre que los trabajadores sean conscientes de su instalación. En las referidas Sentencias se señala que la limitación que dichas grabaciones pueden suponer para los derechos constitucionales de los trabajadores está razonada cuando se trata de una medida justificada por razones de seguridad, idónea, necesaria y proporcionada. Asimismo, cuando hay una relación laboral no es necesario el con​sentimiento (individual  o colectivo) ​de los trabajadores, entendiéndose que los trabajadores están avisados de ello si existe un distintivo de la existencia de la cámara de seguridad en un lugar visible del centro de trabajo.

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