Jurídico-mercantil

Novación y extinción del contrato y del régimen de prórroga forzosa

Novación y extinción del contrato y del régimen de prórroga forzosa

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por un arrendatario contra la sentencia de apelación que declara extinguido el contrato de arrendamiento por expiración del plazo y lo condena al desalojo de la vivienda. Este arrendatario había suscrito...

Nuestros expertos en derecho jurídico-mercantil analizan regularmente en nuestro blog los cambios en la legislación fiscal y mercantil para seguir ofreciéndole el mejor asesoramiento legal. Para cualquier consulta que tenga no dude en contactar con nuestros expertos en derecho mercantil.

Principales ejes de actuación de la ley de emprendedores

La nueva normativa que regirá la actividad de pequeñas empresas y autónomos pivota en torno a cinco ejes que pretenden acompañar al emprendedor a lo largo de todo su recorrido empresarial y con el objetivo de “dar mayores facilidades y ayudar a solventar las situaciones de crisis”:

Medidas para apoyar la iniciativa emprendedora

Emprendimiento en etapas educativas: Mediante el fomento del emprendimiento en todas etapas formativas a través de la correcta formación en competencias de emprendimiento y el del conocimiento de la ética empresarial y la cultura emprendedora.

Creación de la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada: Diferenciando entre la actividad personal y la actividad empresarial. Si hasta ahora, las deudas eran respondidas de forma personal e ilimitada por los autónomos, desde ahora la responsabilidad derivada de las deudas empresariales no afectará a la vivienda habitual, con un límite de 300.000 €.

El capital mínimo para crear una S.L. hasta ahora era de 3.000 euros, una aportación que debía hacerse de forma íntegra desde el momento inicial. Ahora, se permitirá la creación de una Sociedad Limitada con un desembolso menor en el capital inicial, permitiendo cumplimentar éste con la aportación de forma sucesiva del 20% de los beneficios.

Creación de puntos de atención al emprendedor. Configuradas como Ventanillas Únicas Online mediante las cuales se podrá acceder a documentación, solicitudes, información sobre ayudas y subvenciones y comprobar el estado de los diversos trámites. Se trata de un ejercicio de centralización de los trámites que permitirá otorgar la escritura en un breve plazo y reducir el tiempo de creación de empresas a un periodo de entre 24 y 48 horas, en lugar de los 28 días y diez trámites de media actuales.

Se aprobará un acuerdo para poner en marcha el Proyecto Emprende En 3: Mediante una plataforma desarrollada por la Administración General de Estado en la que se podrá cumplimentar de forma online las declaraciones juradas destinadas a los ayuntamientos para iniciar la actividad.

Regulación de la “segunda oportunidad”: Dirigida a los empresarios que no hayan tenido éxito en su primera iniciativa emprendedora y destinada a que puedan mantenerla o abrir una nueva empresa. Para ello, se establece un cambio en la Ley Concursal que establece un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas. Se trata de un mecanismo más ágil destinado a emprendedores y pequeñas empresas y con deudas no superiores a 5 millones de euros. Para ello, se crea la figura del mediador concursal, que buscará acuerdos entre los acreedores. De esta forma, se prevé que se podrán pactar quitas del 25% y moratorias de hasta 3 años. Además, éstas negociaciones se coordinan con los plazos de aplazamientos de deudas tanto con la Seguridad Social como de la Agencia Tributaria.

Medidas fiscales y en materia de Seguridad Social de Apoyo al Emprendedor

IVA con criterio de caja: Desde el 1 de enero de 2014, lo autónomos que lo deseen podrán aplicar el criterio de caja al pago del IVA. Es decir, no se verán en la obligación de adelantar el impuesto a hacienda y sólo deberán pagarlo una vez hayan cobrado las facturas.

Esta medida será aplicable a PYMES y autónomos que no se encuentren en el régimen de módulos y cuyovolumen de negocio sea menor de 2 millones de € anuales. Además, afectará a todas las operaciones de sujeto pasivo (a excepción de algunas de carácter europeo). No obstante, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores. De ésta medida, se podrán beneficiar 1.300.000 autónomos y más de un millón de pymes.

Incentivos fiscales:

A la inversión de beneficios: Las empresas con un volumen de negocio de menos de 10 millones podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos que se reinviertan en la actividad económica. 200.000 personas físicas y 180.000 PYMES podrán beneficiarse de la medida.

A I+D: Las deducciones por I+D que puedan aplicarse en un ejercicio podrán ser recuperadas mediante un sistema único en España de devoluciones. Además, estas deducciones no quedan sometidas a ningún límite.

Para la cesión de activos “intangibles”

A los “Business Angels”: Con deducciones del 20% en la cuota estatal en el IRPF derivada de la inversión realizada al entrar en la sociedad y con una base máxima de la deducción será de 20.000 euros anuales y con la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social para los emprendedores en régimen de pluriactividad.

Medidas para apoyar la financiación de los emprendedores

Mayor regulación de las cédulas de internacionalización y creación de bonos de internacionalización, es decir, activos garantizados por préstamos concedidos por la entidad destinados a la internacionalización de empresas y a la exportación.

Medidas para apoyar el crecimiento empresarial

Reducción de cargas administrativas:

Con carácter bianual se revisará el clima de negocios para mejorar la regulación de actividades económicas.

  • No se podrá establecer una nueva traba administrativa si antes no se elimina otra.
  • Se aliviará de carga burocrática a las pymes con un descenso de las cargas estadísticas.
  • Se amplían los supuestos en que las Pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores
  • Creación de un libro electrónico de visitas.
  • Se amplían los casos de supresión de licencias municipales para la apertura de establecimientos de servicios: hasta los 500 metros con posibilidad de 1000 para determinadas actividades.
  • Se reducen cargas contables y se amplía el umbral máximo para la formulación del balance abreviado en la presentación de la contabilidad.

Eliminación de obstáculos de acceso a la contratación pública:

  • Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios
  • Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de 12 meses a 6 meses.
  • Se reducen los trámites. Se introduce la prohibición expresa de premiar a contratistas previos.
  • Se reduce de 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.

Medidas destinadas a la internacionalización

Se prevé la creación de un Plan Estratégico de Internacionalización de la economía española, para el que se establecerá un sistema de evaluación y control y se fortalecerá el papel del ICEX y los instrumentos financieros para la internacionalización.

Se creará un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia para extranjeros que inviertan en proyectos empresariales que creen puestos de trabajo o que tengan un impacto relevante desde el punto de vista socioeconómico y/o de innovación, para profesionales altamente cualificados y se incentivará el traslado intra-empresarial.

Fecha de efectos contables en una escisión

Con anterioridad al RD 1159/2010, se consideraba como fecha de adquisición de una fusión o escisión a efectos contables, aquella en la que la empresa adquirente tomase el control del negocio o negocios adquiridos. Tras el Real Decreto señalado, la NRV 19ª “Combinaciones de Negocios” del PGC, establece con carácter general, que la fecha de adquisición en los supuestos de escisión de empresas será la fecha de celebración de la Junta General de accionistas (u órgano equivalente) de la entidad escindida en la que se apruebe la operación, salvo que el proyecto de la operación contenga un pronunciamiento expreso sobre una fecha posterior de la toma de control del negocio.

En el caso de ser entidades del mismo grupo las que participan en la operación, la NRV 21ª (apartado 2.2.2) especifica que la fecha de efectos contables será la del inicio del ejercicio en que se aprueba la fusión o escisión, siempre que sea posterior al momento en que las empresas se hayan incorporado al grupo. En el caso de que una de las sociedades se haya incorporado al grupo en el ejercicio de la fusión o escisión, entonces se tomará como fecha de efectos contables, la fecha de adquisición.

En relación a la fecha de inscripción, señalar que es determinante para la eficacia de la operación, pues esta queda supeditada a la inscripción en el Registro Mercantil de la operación o de la nueva sociedad fruto de la misma. Este hecho conlleva los siguientes efectos (PGC NRV 19ª apartado 2.2.):

a) Se mantienen las obligaciones registrales (previstas en el CCom art.28.2) de las empresas intervinientes hasta dicha fecha (registro). Así, subsiste la obligación de formular cuentas anuales hasta la fecha en la que las entidades que participan en la fusión o escisión se extingan, por lo que si entre la fecha de aprobación de la operación y la de su inscripción se produce un cierre de ejercicio, la empresa adquirida/escindida como la adquirente/beneficiaria confeccionarán sus cuentas.

b) Posteriormente en la fecha de inscripción la adquirente reconocerá con efectos retroactivos los efectos de la fusión o escisión desde la fecha de adquisición y reconocerá los elementos patrimoniales del negocio adquirido (aplicando los criterios de reconocimiento y valoración recogidos en el PGC NRV 19ª) . Por su parte la empresa adquirida o escindida realizará un ajuste en su libro diario para anular las operaciones realizadas entre ambas sociedades desde la fecha de adquisición.

Tal y como se ha señalado, la eficacia jurídica de la escisión queda supeditada a su inscripción en el Registro Mercantil, por lo que las operaciones realizadas por las entidades adquiridas o escindidas desde la fecha de la operación hasta la fecha de su inscripción se entenderán realizadas por la adquirente, aplicándose el efecto retroactivo posteriormente. La justificación proporcionada por el ICAC a este registro contable particular regulado en el PGC para reconocer los efectos contables de las operaciones de escisión, radica en la propia regulación mercantil de este negocio jurídico singular, en cuya virtud, en un solo acto se produce la transmisión por sucesión universal de un conjunto de elementos patrimoniales que constituyen una unidad económica.

En el supuesto de producirse la escisión con el fin de convertirse el negocio en una aportación no dineraria a la emisión/ampliación de capital de la adquirente, el tratamiento es diferente.

El ICAC señala explícitamente que el régimen mercantil señalado para la operación descrita anteriormente no se extiende a las aportaciones no dinerarias, para las cuales se aplicará el criterio general regulado en el PGC. Este se recoge en la NRV 19ª, cuyo apartado 2.2. establece como fecha de adquisición a efectos contables de una fusión o escisión, aquella en la que se celebra la Junta de accionistas u órgano equivalente en la que se aprueba la operación (a excepción de que en dicho acuerdo de fusión o escisión se incluya pronunciamiento expreso de una fecha diferente de la toma de control del negocio, la cual debe ser siempre posterior -nunca antes del inicio del ejercicio).

Al respecto, el ICAC señala que si la sociedad adquiere el negocio a través de una escisión y al mismo tiempo recibe una aportación no dineraria o dineraria, deberá contabilizar estos hechos aplicando a cada componente de la transacción el correspondiente criterio.

De forma resumida todo lo anterior queda expresado en la siguiente tabla:

Aplicación práctica:

La empresa “X, S.A.” es dominante de un grupo de empresas desde 2008, con una participación total en dos entidades, “A, S.A.”, la cual está inactiva, y “B, S.A.”, formada por dos negocios (uno de ellos arrendamiento y el otro de promoción inmobiliaria). El 30-5- 2013 “B, S.A.”, acuerda y aprueba la escisión de uno de sus negocios (promoción inmobiliaria). La inscripción en el Registro Mercantil se realiza en septiembre de 2013.Determinación de la fecha a efectos contables de la operación en las siguientes situaciones:

Caso 1. El negocio escindido (promoción inmobiliaria) es aportado a la sociedad “A, S.A” como aportación no dineraria (el otro negocio, arrendamiento, permanece en “B, S.A.”). En el acuerdo de escisión no se indica fecha diferente para la operación.

Caso 2. El negocio escindido (promoción inmobiliaria) es aportado a la sociedad “A, S.A” como aportación no dineraria (el otro negocio permanece en “B, S.A.”). En el proyecto y acuerdo de escisión figura explícitamente que la fecha a considerar como toma de control será el 1-7-2013.

Caso 3. El negocio escindido de “B, S.A.” (promoción inmobiliaria) se trasmite a una entidad creada al efecto por la entidad “X, S.A.” y que se denomina “C, S.A.”.

Solución:

Caso 1. La situación expuesta en primer lugar se corresponde con una aportación no dineraria entre empresas del grupo, aplicándose los criterios generales de la NRV 19ª, y entendiéndose la operación realizada en el momento de su aprobación en la Junta General, es decir, el 30-5-2013. Con respecto retroacción de los efectos contables de la escisión, comentar que las operaciones realizadas por el negocio escindido (promoción inmobiliaria) entre el 30-5-2013 y la inscripción en el registro de la operación, en septiembre del mismo año, se entenderán realizadas por la entidad “A, S.A.”

Caso 2. Las circunstancias señaladas en el segundo caso se corresponden también con una aportación no dineraria entre empresas del grupo si bien se diferencia porque en este se ha fijado en el acuerdo de fusión una fecha diferente para la operación. Consecuentemente, se aplicarían los criterios generales de la NRV 19ª, entendiéndose la operación realizada en el momento de su aprobación en la Junta General o la fijada en el acuerdo como tal, siendo esta última la fecha a tener en cuenta, 1-7-2013. Con respecto al efecto retroactivo del registro contable de la escisión, hay que señalar que las operaciones realizadas por el negocio escindido entre el 1-7-2013 y la inscripción en el registro en septiembre de 2013 se entenderán realizadas por la entidad “A, S.A.”

Caso 3. En el último caso expuesto, se estaría ante una escisión pura entre empresas del grupo, aplicándose el criterio específico recogido por la NRV 21ª. En otras palabras, se considerará que la operación se ha realizado al inicio del ejercicio en el aprueba la escisión, enero de 2013, siempre que esta fecha sea posterior a la fecha en la que las entidades formen parte del grupo (en este caso existía el grupo antes, pero la entidad “C, S.A.” es de nueva creación. Así pues, en este caso la fecha de adquisición sería el 30-5-2013. La retroacción contable implica que desde esta fecha las operaciones llevadas a cabo por el negocio escindido se consideran realizadas por “C, S.A.”

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