El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 3 de mayo de 2017, dictada en unificación de doctrina, establece que las primas satisfechas por la empresa por los seguros médicos y de vida, así como el plan de jubilación deben ser incluidas como salario para el cálculo de la indemnización.
El TS recuerda que el ET art. 26.1 considera salario la totalidad de las prestaciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Respecto de la naturaleza salarial o no, el TS, aplicando su doctrina ha señalado que los seguros forman parte -como una partida más- del salario del trabajador, y que se trata de un salario en especie, en razón a las siguientes consideraciones:
- El abono del seguro deriva de la existencia de la relación laboral y es una contrapartida a las obligaciones del trabajador.
- No se trata de una mejora de la seguridad social, ya que aunque se aceptara que son mejoras voluntarias de Seguridad Social lo único que podría quedar excluido del salario serían las posteriores prestaciones o indemnizaciones derivadas de aquellos beneficios contractuales y no las primas abonadas para su obtención.
- Fiscalmente el seguro es considerado una retribución en especie, y únicamente se excluyen a efectos fiscales primas o cuotas que no excedan de 500 € anuales.
Por ello concluye que la posible cualidad de mejora voluntaria de la seguridad social que ciertamente puede atribuirse a los tres conceptos (seguro de vida; seguro médico; plan de Jubilación) únicamente puede predicarse de las prestaciones obtenibles a virtud de los correspondientes aseguramientos, pero no de las correspondientes primas, que son salario en especie del que el trabajador hipotéticamente puede beneficiarse y ya -entonces- de forma extra salarial, como efectivamente lo muestra la LIRPF, que trata como renta en especie a las primas o cuotas satisfechas por las partidas retributivas objeto de debate.