Con efectos 1-1-2021, se declaran exentas la compra de bienes y servicios por parte de la Comisión o de un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión en el ejercicio de sus funciones a fin de afrontar la pandemia de COVID-19.
Con fecha de entrada en vigor 15-7-2021 y con efectos 1-1-2021, se modifica la Dir 2006/112/CE y se declara exenta la compra de bienes y servicios por parte de la Comisión o de un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión en el ejercicio de sus funciones a fin de afrontar la pandemia de COVID-19.Esta modificación busca:- extender la exención ya prevista para las compras realizadas para uso oficial a las que realicen los Organismos de la Unión con el objetivo de ponerlos gratuitamente a disposición de los Estados miembros o de terceros, como las autoridades o instituciones nacionales; y,- evitar que recursos que podrían ser utilizados en la compra de suministros se dediquen a pagar un impuesto que no puede ser recuperado por las instituciones que lo soportan. La exención no se aplicará en el caso de que los bienes o servicios adquiridos vayan a ser entregados de forma inmediata o en un momento posterior, de forma onerosa. Respecto a los impuestos soportados hasta ahora, estos pueden ser objeto de corrección mediante los mecanismos existentes. La trasposición de estas medidas debe ser realizada como fecha límite el 31-12-2021.