¿Tiene previsto contratar a un trabajador mediante el contrato indefinido de apoyo a emprendedores?
En caso afirmativo, le conviene efectuar la contratación antes de que finalice el año. Este tipo de contrato tiene dos deducciones en el Impuesto sobre Sociedades:
- Una deducción de 3.000 euros si se trata del primer trabajador que contrata y éste tiene menos de 30 años.
- Si el trabajador está cobrando el paro, podrá aplicar una deducción igual al 50% de la prestación que éste tenga pendiente de cobrar, con el límite de 12 mensualidades. Es decir, la deducción máxima será el 50% de 12 meses de paro.
Ambas deducciones se aplican en el ejercicio en el que finalice el período de prueba de un año que tienen estos contratos. Por tanto, si efectúa la contratación antes de final de año en lugar de hacerlo en 2017, adelantará un año la aplicación de las deducciones (podrá aplicarlas en 2017 en lugar de en 2018).