Estatutos. Cuando se constituye una SL de forma telemática se utilizan unos estatutos estándar, aprobados por la ley.Apunte. Pues bien, recientemente se ha aprobado (R.D. 421/2015) un nuevo modelo de estatutos para este tipo de constituciones.
Escueto. El problema es que ese modelo es muy escueto (sólo indica los datos básicos y se remite a la ley para las demás cuestiones), por lo que existe el riesgo de que no se adapte a sus intereses en algunas cuestiones importantes. Por ejemplo:
- Mayorías. Si constituye la SL con otros socios, puede interesarles aumentar las mayorías legales para tomar los acuerdos.
- Participaciones . O puede interesarles regular con más detalle la transmisión de participaciones (por ejemplo, exigiendo que en cualquier transmisión los demás socios tengan preferencia para adquirirlas).
Modificación. Es cierto que si utiliza esos estatutos podrá modificarlos después. Pero esto comportará gastos, y además existe el riesgo de que sus socios se nieguen. Apunte. Téngalo en cuenta antes de constituir la SL. Si adaptan los estatutos a sus intereses el proceso se alargará algo, pero evitarán discrepancias futuras y todo quedará claro desde el principio.