Hasta ahora en caso de que su empresa contratase a empresarios acogidos al régimen de módulos que realizan determinadas actividades de las divisiones 3, 4 o 5 de la Sección 1ª del IAE (pintores, albañiles, carpinteros…), debía practicarles una retención del 1%.
A partir de 2016 dichos empresarios quedan excluidos del régimen de módulos (pasan a tributar en estimación directa), por lo que ya no deberá practicarles la retención del 1%.
Es muy importante tener en cuenta que la obligación de retener nace en el momento del pago por lo que no deberá practicar la retención del 1% por servicios realizados en 2015 pero pagados en 2016.