En el caso de que su empresa reciba dividendos de filiales españolas ya no tendrá derecho a la deducción por doble imposición. Sin embargo, podrá aplicar las deducciones que tenga pendientes de ejercicios anteriores.

Dividendos recibidos

A partir de 2015 los dividendos procedentes de filiales españolas en las que su empresa participe en menos de un 5% quedan exentos (no deberá incluirlos en el Impuesto sobre Sociedades). Cabe destacar que hasta 2014 estos dividendos se integraban en la base imponible y después se aplicaba una deducción en la cuota del impuesto (resultando en una tributación del 50% si la participación en la filial era inferior al 5%).

En caso de tener pendientes deducciones de ejercicios anteriores por una insuficiente cuota íntegra su empresa podrá aplicar estas deducciones pendientes a partir de 2015 sin límite temporal (siempre que la cuota íntegra sea suficiente para aplicar dichas deducciones). Cabe destacar que anteriormente el límite para aplicar estas deducciones era de 7 años.

Debe recalcular la deducción

Debido al cambio de tipos (el tipo general en 2015 es del 28% y a partir de 2016 será del 25%, en lugar del 30% aplicable hasta 2014), es probable que la deducción que deba aplicar sea distinta a la generada inicialmente. La deducción aplicable se calcula multiplicando el dividendo por el tipo de gravamen vigente en el ejercicio donde se aplique la deducción (y no donde se percibieron los dividendos).

Caso Práctico. En 2014 su empresa percibió 150.000 euros de dividendos, pero no pudo aplicar la deducción puesto que en dicho ejercicio tuvo pérdidas:

  • Pyme. Su empresa es de reducida dimensión, por lo que consignó como deducción pendiente 25.000 euros (100.000 x 25%).
  • No pyme. Su empresa no es de reducida dimensión, por lo que declaró como pendiente 30.000 euros (100.000 x 30%).

Si en 2015 obtiene beneficios y su base imponible tras compensar las pérdidas es de 400.000 euros, la deducción aplicable será la siguiente:

Concepto No pyme Pyme
Base de deducción 100.000 100.000
Tipo de gravamen 2016 28% 26,5% (1)
Deducción aplicable 2016 (2) 28.000 26.500

 

  1. En 2015 las pymes tributan al 25% por los primeros 300.000 euros de base y al 28% por el exceso, por lo que la deducción se calcula según el tipo medio aplicable: (300.000 x 25% + 100.000 x 28%) / 400.000.
  2. Al percibir el dividendo su empresa participaba en al menos el 5% del capital, por lo que la deducción es del 100%. Si la participación hubiese sido inferior, sólo sería del 50% (dividendos x tipo x 50%).

Efectos contables

Las deducciones no aplicadas pueden contabilizarse como un crédito frente a Hacienda. Por tanto desde TAX le recomendamos que si contabilizó las deducciones, lo haga ahora. De esta forma evitará el riesgo de perderlas por el simple olvidó de incluirlas como pendientes en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

 

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