Su empresa puede efectuar un despido disciplinario, sin pagar indemnización, si un empleado incurre en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones (por ejemplo, por ofensas verbales al empresario o por faltas repetidas e injustificadas de asistencia). Para poder tramitar el despido debe notificar al afectado los hechos por escrito, reflejando la fecha en que tendrá efecto.
Si tras haber efectuado el despido y haber tramitado la baja del afectado en la Seguridad Social, tiene conocimiento de nuevos incumplimientos, podrá ampliar la carta de despido disciplinario sin necesidad de tramitar un nuevo despido. Esto le servirá para reforzar su posición en caso de que el asunto acabe en los tribunales. No obstante, para que la ampliación de la carta sea válida, se deben cumplir dos requisitos:
- El despedido no puede haber presentado una demanda por despido contra su empresa. Si ya lo ha hecho, la ampliación de la carta no será válida. En ese caso, podrá efectuar un nuevo despido cautelar, que sólo surtirá efectos si el primer despido se declara nulo o improcedente (se trata de efectuar un segundo despido, siguiendo los requisitos fijados en la ley, que sólo desplegará efectos si el primer despido no es procedente).
- Deberá notificar la ampliación de la carta al afectado, para que éste pueda defenderse. Envíele un burofax indicando que ha tenido conocimiento de unos nuevos hechos que se añaden a los hechos reflejados en la carta de despido.
Supongamos que usted despidió a un empleado por pelearse con un compañero. Y ahora se ha enterado de que, al recoger sus pertenencias, se apropió de varios objetos de su empresa. En este caso, si su empleado no le ha demandado, notifíquele que amplía la carta de despido. Indique que, aparte de los hechos imputados en la primera carta, también le imputa como incumplimiento la apropiación de dichos objetos de la empresa.
La ampliación de una carta de despido ya entregada es válida si el afectado no le ha demandado. Además, dicha ampliación reforzará la defensa del despido.