La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 28 de febrero de 2018, aclara qué complementos computan para su cálculo.
Es la remuneración normal o media que percibe el trabajador y que debe fijar, en cada caso, el convenio colectivo, interpretada para atender a la finalidad de descanso y no disuadir al trabajador de su disfrute.
Se incluyen todos los conceptos ordinarios. Únicamente se excluyen los extraordinarios o los que puedan suponer un doble pago. La calificación como retribución ordinaria o extraordinaria depende de las circunstancias concurrentes, particularmente la habitualidad en su ejecución. A falta de definición convencional, es habitual si se percibe en la mayoría de mensualidades del año, es decir, durante 6 o más meses entre los 11 anteriores (TS 28-2-18, EDJ 22307).
No es ajustado a derecho el párrafo del convenio que establece que la retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad (AN 10-11-16, EDJ 218527).
Inclusiones Exclusiones
– Antigüedad. – Exceso de Jornada.
– Primas e incentivos a la producción. – Plus de disponibilidad y guardia.
– Comisiones e incentivos de producción. – Quebranto de moneda.
– Complemento de puesto de trabajo; – Plus de transporte.
– Plus de turno y asistencia; – Dietas por desplazamiento.
– Plus de nocturnidad de trabajadores – Conceptos excluidos por el convenio.
adscritos a turno de noche de manera – Bonus, participación en beneficios o
permanente. Similares.
– Remuneraciones extraordinarias del trabajo. – Horas extraordinarias o prolongación de
realizado en la jornada normal: jornada que responden a una mayor
han de computarse en su promedio. Dedicación temporal.