Si usted tiene un inmueble alquilado y el inquilino deja de pagarle porque es moroso, deberá seguir declarando las rentas no cobradas en su IRPF y, cuando transcurran seis meses, deducirse un gasto por “saldos de dudoso cobro”. En caso de cobrar más adelante, deberá declarar un ingreso por todo lo recuperado
En caso de que la causa del impago no sea la morosidad, sino una discrepancia sobre la cuantía del alquiler, o sobre si procede efectivamente su pago o no, la cosa cambia:
- Usted no deberá declarar el importe objeto de conflicto mientras no haya una sentencia judicial firme.
- Y si el juez le da la razón y las rentas impagadas abarcan más dos años, al declararlas tendrá derecho a una reducción del 30%.
Para ilustrar esta situación pongamos que usted tiene un local alquilado por 1.000 euros al mes. El 1 de enero de 2016 su inquilino dejó de pagar. En enero de 2018 los tribunales obligan a satisfacer los 25.000 euros devengados hasta entonces:
- El total de las rentas pendientes de cobro ascienden a 25.000 euros (12.000 euros correspondientes al 2016, 12.000 euros correspondientes al 2017 y 1.000 euros que corresponden a enero de 2018).
- La declaración que debería presentar sería de 17.500 (25.000 euros x 70%).
En caso de que el impago de un alquiler se deba a un litigio sobre la procedencia de las rentas o su cuantía, no deberá declarar nada hasta la sentencia.