Una de las grandes novedades que incluye la última reforma fiscal es la reserva de nivelación de bases imponibles negativas para las entidades de reducida dimensión. La aplicación de esta medida puede suponer una reducción de la base imponible de hasta un 10 por ciento.
Para poder aplicar esta reducción en un ejercicio se deberá dotar una reserva indisponible por una cuantía igual a la reducción aplicada.
No obstante esta reducción no tiene carácter definitivo; su empresa deberá devolverla:
- Si en los cinco años siguientes obtiene pérdidas, deberá registrar dicha reducción como una mayor base imponible y compensarla con las bases negativas futuras.
- Si trascurrido dicho plazo no obtiene pérdidas, deberá integrar el exceso en la base imponible del periodo en el que finalice el plazo de cinco años.
En la práctica, esta reserva tiene como finalidad anticipar la compensación de bases imponibles negativas (hasta el límite del 10% de los beneficios obtenidos). No obstante, tanto si prevé que va a obtener pérdidas como si no, le conviene aplicar esta reducción. A continuación le explicamos por qué.
Ahorro financiero cuando la empresa tiene pérdidas
Si aplica la reducción y obtiene pérdidas en alguno de los cinco ejercicios siguientes, aplazará el pago de la cuota correspondiente a la reducción (un 2,5% de la base imponible) hasta que su empresa vuelva a tener bases positivas, obteniendo de esta forma un ahorro financiero. Tome como ejemplo una empresa con unos beneficios anuales de 100.000 euros que en 2018 obtiene una base negativa de 50.000 euros y que en 2019 vuelve a los resultados habituales:
Cuota sin reducción (miles de euros):
Concepto | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
Base previa | 100 | 100 | 100 | -50 | 100 |
Comp. BIN | – | – | – | – | -50 |
Base imponible | 100 | 100 | 100 | – | 50 |
Cuota 25% | 25 | 25 | 25 | 0 | 12,5 |
Cuota total | 87,5 |
Cuota con reducción (miles de euros):
Concepto | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
Base previa | 100 | 100 | 100 | -50 | 100 |
Reducción 10% | -10 | -10 | -10 | 30 | – (1) |
Comp. BIN | – | – | – | – | -20 |
Base imponible | 90 | 90 | 90 | -20 | 80 |
Cuota 25% | 22,5 | 22,5 | 22,5 | 0 | 20 |
Cuota total | 87,5 (2) |
- A efectos comparativos, en 2019 no se ha aplicado la reducción por reserva de nivelación.
- Aunque la cuota acumulada es idéntica, en el segundo caso el pago se aplaza. Suponiendo un tipo de interés del 7%, el beneficio financiero de este aplazamiento es de 1.368,4 euros.
Ahorro definitivo cuando la empresa tiene beneficios
Aunque no vaya a tener pérdidas le interesa acogerse a este incentivo. Al cabo de cinco años deberá devolver lo que deje de ingresar en el ejercicio (aunque sin intereses ni recargos). Acogiéndose a este incentivo, durante cinco años estará reduciendo la cuota a pagar y, a partir del sexto, la “devolución” de lo pagado de menos se compensará con la reducción que podrá continuar aplicando (mientras continúe con beneficios similares y no reparta la reserva indisponible). De esta forma, lo dejado de pagar durante los cinco primeros años se convertirá en un ahorro definitivo.
Esta medida es más incentivadora que el comúnmente denominado carry back en relación con el tratamiento de las bases imponibles negativas, puesto que permite reducir la tributación de un ejercicio en relación a las bases imponibles negativas que se generen en los cinco años siguientes. La reducción no podrá superar el importe anual de 1 millón de euros.