TS unificación doctrina, Sentencia de 20-7-17.

Obligatorio. Si su convenio le obliga a tener un seguro que cubra el riesgo de que un trabajador fallezca o acceda a una incapacidad permanente (IP) tras haber sufrido un accidente de trabajo, siendo el trabajador el propio beneficiario del seguro, deberá cotizar por las primas satisfechas. Por tanto:

  • Si se trata de una prima anual, prorratee su importe entre los doce meses del año y reparta la cuantía entre los trabajadores cubiertos. Apunte. Para ello, solicite a la compañía aseguradora que desglose la cuantía de la prima por trabajador.
  • También deberá incluir dicho concepto en el fichero CRA. En este caso deberá utilizar el código 0038.

Excepción. Si el beneficiario del seguro es la propia empresa, no deberá cotizar. ¡Atención! Ahora bien, si el empleado fallece o accede a una IP, esta opción le saldrá más cara, ya que deberá abonarle el capital asegurado (por ejemplo, 15.000 euros) y deberá cotizar por dicha cuantía (cotización más costosa que la de la prima en sí).

Si ha suscrito un seguro que cubre el fallecimiento o la incapacidad permanente de sus trabajadores, deberá cotizar por la prima.

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