Queridos amigos,

Ya tenemos la famosa reforma fiscal encima de nuestras cabezas. Y como toda reforma siempre trae cosas buenas y cosas malas.

Sin entrar de lleno en los detalles de esta reforma, quiero hacer un especial hincapié en una novedad que afectará a todos los socios que presten servicios profesionales a sus empresas.

A partir del 1 de enero de 2015 la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad será considerada como rendimiento de actividades económicas.

¿Cuándo se considerará que los rendimientos proceden de actividades económicas?

Cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
  • Que deriven de la realización de actividades profesionales (sección segunda de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas),
  • Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

¿Y qué consecuencias nos trae esta reforma?

En principio, el IVA que repercuta el socio se lo deducirá la sociedad y será neutro para Hacienda.

De cara al socio trabajador, la nueva remuneración dejará de ser rendimiento del trabajo para ser considerada como rendimiento de actividades profesionales, lo que implica que podrán deducirse ciertos gastos que como rendimientos del trabajo no se podían desgravar.

No obstante, será obligatorio darse de alta en el censo de empresarios y profesionales en el epígrafe de la actividad que cada uno desarrolle. Además habrá que emitir una factura con IVA a su sociedad, la cual deberá practicar una retención a cuenta del IRPF al tipo correspondiente (20% general, 15% si los ingresos anuales son inferiores a 15.000 euros y representan más del 75% de todas las rentas del trabajo y de actividades económicas obtenidas en el ejercicio anterior, o bien del 9% en el primer año de ejercicio y los dos siguientes.). Por último habrá que presentar las correspondientes declaraciones de IVA y llevar un libro Registro de ingresos y gastos de la actividad.

 

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