Desde 2015 han aumentado los supuestos en los que una empresa podrá deducir el IVA por obsequiar a sus clientes con objetos publicitarios.

Si su empresa obsequia a sus clientes con bienes, no podrá deducirse el IVA soportado en su compra. Esto supone un coste añadido del 10% o 21% (según el IVA aplicable sobre el bien obsequiado). No obstante, existen dos alternativas para evitar este coste:

Objetos publicitarios: El IVA de los bienes obsequiados a un mismo destinatario durante el año  será deducible siempre que el coste total de los bienes no exceda los 200 euros y que conste de forma imborrable el nombre o logotipo de la empresa.

Muestras: En el caso de que una empresa entregue muestras a sus clientes de los productos que comercializa, podrá deducirse el IVA soportado en su adquisición.

Como hemos visto, una empresa puede agrupar varios productos en forma de obsequios y entregarlos a sus clientes.

Puntos a tener en cuenta:

  • Es importante mencionar que los productos obsequiados no deben tener un envase especial que indiquen que son muestras o que no están disponibles para la venta.
  • Así mismo, no existe una limitación sobre el coste de los bienes obsequiados como muestras; si la cantidad obsequiada puede considerarse como una muestra y así se hace indicar en los albaranes de entrega, Hacienda debe aceptar la deducción del IVA soportado en la compra de los bienes.
  • Los bienes obsequiados no son autoconsumos. De esta forma, su empresa no tendrá que devolver a Hacienda el IVA deducido en su compra. Hay que destacar que este caso es una excepción puesto que cuando se deduce el IVA en la compra de un bien y este se entrega de forma gratuita, dicho IVA deberá ser devuelto a Hacienda.

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