Si su empresa envía al extranjero a un empleado para que trabaje para un cliente de otro país, el salario proporcional al tiempo en que dicho empleado esté trabajando fuera estará exento de IRPF, con el límite de 60.100 euros al año.  Dicho incentivo también es aplicable si los servicios se prestan a una filial y producen una ventaja o utilidad a dicha filial.

No obstante, cuando quien se desplaza es un directivo y el destinatario del servicio una filial, Hacienda no permite aplicar el incentivo. Considera que las funciones desarrolladas son de mera supervisión y control, por lo que generan una ventaja para la matriz española pero no para la filial.

Pues bien, si se encuentra en una situación como la indicada, no acepte de buenas a primeras esa opinión restrictiva. Si el directivo realiza gestiones diferentes al control (tareas comerciales, reuniones con autoridades locales, formación interna, etc.), sí estará trabajando en beneficio de la filial. En ese caso, reúna pruebas que acrediten dichas actuaciones y defienda su derecho a aplicar la exención.

Los directivos desplazados al extranjero para prestar servicios a una filial también tienen derecho a la exención de trabajadores desplazados, siempre que sus funciones no consistan en una mera supervisión.

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