Cumpliendo ciertos requisitos, los trabajadores desplazados a España pueden optar por acogerse al «régimen de impatriados» y tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), en lugar de hacerlo por el IRPF. Esto puede suponer a estas personas un importante ahorro, ya que sólo deberán tributar al 24% por los primeros 600.000 euros de rentas imputables a la base general y al 47% por el resto. Es importante tener en cuenta que:

  • Los trabajadores desplazados que hayan optado por este régimen deben presentar el modelo 151 para autoliquidar el impuesto devengado en 2016.
  • Si tiene que presentar una declaración a ingresar cuyo pago se realiza mediante domiciliación bancaria, podrá realizar la presentación hasta el 26 de junio.

Si quiere saber más acerca del 151 modelo, pulse aquí.

 

 

 

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