Los cambios contables y fiscales que entran en vigor en 2016 hacen que los denominados “inmovilizados intangibles de vida útil indefinida” (marcas, fondos de comercio…) pasen a ser activos amortizables.

Intangibles de vida indefinida

Hasta 2015 su empresa puede tener inmovilizados intangibles de vida útil indefinida (fondo de comercio, marcas…). De acuerdo con la actual normativa, en 2015 deberá darles el siguiente tratamiento contable y fiscal:

  • Contabilidad . Dichos intangibles no se amortizan. No obstante, si han perdido valor podrá contabilizar el correspondiente deterioro (deterioro que fiscalmente no será deducible).
  • Fiscalidad. Fiscalmente sí podrá computar un gasto por amortización: en 2015, el 1% del valor de adquisición del fondo de comercio (o el 2% si se trata de otros intangibles de vida útil indefinida).  Al no haber amortización contable, podrá computar este gasto a través de un ajuste extracontable negativo en el Impuesto sobre Sociedades.

A partir de 2016  todos los inmovilizados intangibles pasarán a ser considerados contablemente como “de vida útil definida”. A consecuencia de este cambio:

  • Todos los activos que hasta ahora se calificaban como “de vida útil indefinida” pasarán a ser amortizables en la contabilidad.
  • Dado que la vida útil de estos intangibles no puede estimarse de manera fiable, se ha establecido un plazo de amortización general, que será de 10 años (10% anual). El fondo de comercio podrá amortizarse en un plazo distinto si se prueba que este es más correcto.

Trato fiscal a partir de 2016

El cambio en el tratamiento contable de estos activos no será el único. A partir de 2016 el porcentaje de amortización fiscalmente deducible será del 5% anual –en lugar del 1% o 2% deducibles en 2015–. La combinación de los cambios contables (amortización del 10%) y fiscales (amortización del 5%) tendrá las siguientes consecuencias:

  • Al contrario de lo que ocurría hasta 2015, el gasto por amortización sólo será deducible si se ha contabilizado. Por tanto: si no contabiliza ninguna amortización, no podrá deducir después el 5% a través de un ajuste extracontable negativo en el Impuesto sobre Sociedades.
  • En consecuencia, cada año deberá contabilizar la amortización del 10%, la mitad de la cual (el 5% del valor de adquisición) será fiscalmente deducible (por lo que deberá hacer un ajuste extracontable positivo por la otra mitad no deducible).

Ejemplo

Fondo de comercio. En enero de 2015 su empresa adquirió los activos y pasivos de un negocio cuyo fondo de comercio se valoró en 50.000 euros. Vea las amortizaciones contables y fiscales de los próximos ejercicios:

Año Amortización contable Amortización fiscal Ajuste en el IS
2015 0 500 -500
2016 a 2025 (1) 5.000 2.500  +2.500 (x10)
2026 a 2034 0 2.500  -2.500 (x9)
2035 0 2.000 -2.000
Totales 50.000 50.000 0

 

  1. Hay que aclarar que la norma no indica cómo deben tratarse los activos adquiridos antes de 2016. Nosotros interpretamos que el plazo de amortización de diez años se iniciará en dicho ejercicio.

La amortización de dichos activos sólo será deducible si está contabilizada. A partir de 2016, el porcentaje máximo de amortización fiscalmente deducible pasará a ser del 5%.

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