Es importante saber que no todos los servicios prestados a través de Internet se consideran “servicios electrónicos” a efectos del IVA. En este artículo de explicamos cuáles se consideran servicios electrónicos  y los cambios que acechan en el horizonte.

Hay 3 requisitos clave para que exista servicio electrónico a efectos fiscales:

  • Los servicios deben prestarse por Internet o por algún otro tipo de red electrónica.
  • Por su naturaleza, deben estar básicamente automatizados y requerir una intervención humana mínima.
  • Es necesario que no puedan prestarse por ninguna otra vía diferente (como por teléfono o en persona, por ejemplo).

El mantenimiento de una página web o la descarga de archivos informáticos tienen la consideración de servicios electrónicos. La asesoría por Internet o la venta de libros, DVDs, CDs, TVs, etc. a través de una web no se consideran servicios electrónicos.

El IVA repercutido de los servicios electrónicos es el 21%. Es muy importante identificar correctamente el tipo de servicio que estemos tratando puesto que un error podría conllevar la aplicación de un IVA incorrecto. Un ejemplo muy controvertido últimamente es el de la venta de libros por Internet. Una empresa que vende libros físicos y libros virtuales (eBooks) deberá repercutir un IVA del 4%. Sin embargo, si esta misma empresa sólo vendiese libros virtuales debería repercutir un IVA del 21% (puesto que en este caso estaría ofreciendo servicios electrónicos a efectos del IVA).

Cambios en la normativa de servicios intracomunitarios para 2015

Las reglas que regulan la prestación de servicios electrónicos a otros países de la Unión Europea cambiarán a partir del año próximo:

  • Hasta diciembre de 2014 se aplican las reglas generales: si el servicio se presta a un particular deberá repercutirle IVA español (el 21%). Y si el destinatario es empresario, no deberá repercutirle IVA (será él quien se autorrepercutirá el IVA de su país).
  • A partir de 2015, cuando el destinatario sea un empresario la regla no cambia. No obstante, en caso de particulares (consumidores finales) deberá repercutir el tipo de IVA que sea aplicable en cada territorio. (Su empresa deberá informarse sobre el tipo de IVA aplicable en cada país de la UE al que efectúe ventas.)

Usted seguirá declarando en España. No tendrá que darse de alta en las distintas administraciones tributarias de los países donde preste servicios electrónicos. El IVA que repercuta por los servicios prestados en el extranjero podrá declararlo e ingresarlo en la Hacienda española y ésta se encargará de transferir a cada país el impuesto correspondiente. En los próximos meses, Hacienda aprobará el modelo que deberá emplearse en estos casos.

Resumen

Son servicios electrónicos aquellos que se prestan por Intenet, que requieren una intervención humana mínima y que no pueden prestarse por otra vía. A partir de 2015, si presta servicios de este tipo a particulares de la UE, deberá repercutirles el IVA de su país.

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