En el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley del Impuesto sobre Sociedades presentó novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, regulando un contenido simplificado para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios fuese inferior a 45 millones de euros, y no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones.

Hasta ahora, la obligación de información sobre operaciones vinculadas se venía haciendo a través del modelo 200 del impuesto de sociedades, en el cual se habilitó un apartado especial al efecto.

No obstante, este apartado fue suprimido en el modelo 200 correspondiente al ejercicio 2016, quedando a la espera de la aprobación de un modelo especial dedicado a informar sobre este tipo de operaciones. Dicho modelo (Modelo 232) ha sido aprobado por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, y ha de utilizarse para enviar a Hacienda la información de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

El plazo para su presentación se ha fijado en cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. Así pues, para el caso más común de presentación del impuesto en el mes de julio, el citado modelo 232 se tendrá que presentar en el mes de noviembre.

En cuanto a qué información hay que suministrar, se mantiene la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

En cuanto a la obligación de informar sobre determinadas operaciones específicas, la actual orden ministerial obliga a informar sobre este tipo de operaciones, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.

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