Las sociedades civiles (SC) son colectivos por las que dos o más personas físicas o jurídicas se pueden unir para desarrollar una actividad económica. Esta forma de unión tributa hoy en día en el llamado régimen de atribución de rentas, es decir, los rendimientos se dividen entre los socios en función del porcentaje de participación y tributan por el régimen aplicable a los socios, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si el socio es persona física e Impuesto sobre Sociedades (IS) si el socio es persona jurídica.

Una vez aprobada la ley de la reforma fiscal, las sociedades civiles pasarán a tributar, a partir de 2016, en el IS en lugar de en el IRPF en régimen de atribución de rentas. Esta medida afecta a todas aquellas sociedades civiles que realicen actividades mercantiles.

¿Cuál era el procedimiento anterior a la reforma fiscal?

Hasta 2016 los rendimientos obtenidos por las SC se declaran directamente en el IRPF de sus socios; la sociedad civil sólo declara por IVA. Al repartir el rendimiento obtenido por la sociedad entre sus socios la carga impositiva puede disminuir considerablemente, puesto que dicho rendimiento se incorpora a la declaración de cada socio sólo en la proporción que los socios declaren. Cada socio tributará al tipo correspondiente con el resto de rendimientos que obtengan.

Cambios con la nueva norma

  1. Se establecerá una doble tributación de los rendimientos de este tipo de SC, por un lado la tributación por el IS (por los rendimientos de la sociedad) y por otro la tributación por el impuesto sobre la renta (cuando el socio perciba rendimientos de la SC).
  2. Se eliminarán las ventajas, tras la reforma, de constituir una SC en lugar de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) dado que tiene que cumplir con todas las obligaciones de esta última (llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentación de cuentas anuales, liquidación del IS) y además los socios responderán con su patrimonio de las deudas sociales, en lugar de estar limitado al importe de su aportación como ocurre en la SL.

¿Cómo será el procedimiento cuando entre en vigor la nueva ley?

A partir de 2016 las sociedades civiles que realicen actividades mercantiles declararán sus rendimientos en el IS, al tipo fijo del 25%, independientemente del total resultante.

Este cambio supondrá una doble tributación, debido a que los socios también deberán tributar por los rendimientos que éstos obtengan de la SC. Si a la reforma fiscal le sumamos el hecho de que en las SC los socios responden solidariamente de las deudas de la sociedad, esta medida puede haber sentado las bases para la desaparición de las SC.

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