Si su negocio tiene picos de trabajo a lo largo del año, es muy probable que distribuya la jornada laboral de forma irregular. El problema reside en saber qué ocurre si al final del año los trabajadores han superado el número de hora de trabajo previstas en el convenio.

Distribución irregular

Si tiene picos de trabajo en ciertos períodos del año, puede disponer de sus empleados sin incurrir en costes adicionales por horas extras. Concretamente puede hacer uso de la distribución irregular de su jornada. Esto es:

  • Puede hacer que sus empleados trabajen más hora durante los periodos de más trabajo compensándoles con las mismas horas de descanso durante los periodos de menos trabajo. Es importante revisar el convenio para saber cuál es el máximo de horas diarias que puede trabajar un empleado (el límite de la jornada diaria son 9 horas pero este se puede disparar hasta 12 según el convenio). También es importante respetar el descanso mínimo entre jornadas.
  • Salvo que el convenio de los trabajadores diga algo distinto, puede distribuir de forma irregular el 10% de la jornada. De cualquier forma, deberá avisar a los empleados afectados con 5 días de antelación sobre el día y hora en que se producirá dicha distribución.

Podrás compensar los excesos producidos por la distribución irregular de la jornada en los 12 meses siguientes. En caso de algún empleado sea cesado o abandone la empresa antes de realizar la compensación, deberás ajustar las diferencias en el finiquito.

Es importante destacar que usted puede aplicar esta distribución aun cuando no la haya pactado en el contrato. Aun así, ciertos casos pueden resultar un poco complejos de resolver, por ello vamos a analizarlos con detalle:

 

  • En caso de que un trabajador afectado por la distribución irregular sea cesado antes de que se compensen la diferencias de la jornada:
  • Debido a que no es necesario que la distribución irregular se complete dentro del año natural, el avance de éste no afecta al número de horas que puede distribuir irregularmente. Esto quiere decir que aunque haya trascurrido 6 meses del año natural su empresa todavía puede utilizar el 10% de las horas anuales de distribución irregular (y no sólo la parte proporcional correspondiente a los últimos 6 meses).
  • Pongamos el caso de que su negocio tenga picos de trabajo en la época estival y decida usar la distribución irregular de la jornada. Debido a dicha distribución, algunos trabajadores han trabajado más o menos horas de las que deberían haber trabajado según convenio. En este caso podrá realizar la compensación durante los 12 meses siguientes, es decir, no es necesario que se haga en el año natural. Si el trabajador trabajó más horas: tendrá que abonarle las horas trabajadas de más en el finiquito y el trabajador tendrá que cotizar por ellas. Si el trabajador trabajó menos horas: podrá descontar las horas no trabajadas (pero cobradas) del finiquito.

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