El TS declara que percibir una pensión del IP no impide el ejercicio de actividades que no representen un cambio en la capacidad de trabajo a efectos de revisión. En caso contrario, el INSS debe iniciar un expediente de revisión pero no suspender el pago por incompatibilidad.

El trabajador, que ejercía la profesión de cocinero autónomo, fue declarado en situación de IPA en 2009, percibiendo la correspondiente pensión. En el dictamen-propuesta consta como cuadro clínico residual: enfermedad aguda cerebrovascular por malformación de arterio-venosa, hemiplejia de predominio en miembro inferior izquierda, crisis convulsivas en tratamiento y las limitaciones orgánicas y funcionales de hermiplejia de predominio en miembro inferior izquierda, crisis convulsivas.

En 2016 comunica al INSS que inicia una actividad laboral por cuenta ajena como programador informático a tiempo parcial que compatibiliza con la condición de pensionista. El INSS declara la incompatibilidad de la pensión con el trabajo por no ser compatible con su estado por lo que el trabajador presenta demanda de Seguridad Social. Aunque en la instancia se declara la compatibilidad, en suplicación se declara que la pensión de IPA es incompatible con la actividad de programador informático. Por ello, el trabajador pensionista interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea en consiste en determinar si la situación de IPA, reconocida al trabajador y por la que percibe la correspondiente pensión, es compatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

EL TS establece lo siguiente:

a) El trabajador en situación de IPA puede realizar todas las actividades laborales que sean compatibles con su situación, sin limitación alguna, sin que en ningún caso se establezca que sólo puede desempeñar actividades superfluas, accidentales o esporádicas.

b) El art.141.2 LGSS 1994 regula que la pensión de IPA o gran invalidez son compatibles con el estado del inválido siempre que no representen cambio en su capacidad de trabajo; por otra parte en la definición de la IPT la LGSS 1994 establecía claramente la compatibilidad trabajo-pensión al no establecer límite alguno a la simultaneidad referida.

c) Interpretar la incompatibilidad entre trabajo e IPA supondría hacer de mejor condición al trabajador declarado en IPT (legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesión u oficio para la que haya sido declarado inválido) que al declarado en IPA (al que se le negaría toda actividad e ingresos).

d) Si se declara la incompatibilidad esta tendrá un efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en IPA o GI, pues aunque las cotizaciones satisfechas por el nuevo trabajo van a tener eficacia respecto de prestaciones futuras (pensión de jubilación, nueva prestación por IPA…), la suspensión de la pensión por la percepción de ingresos debidos al trabajo ordinario priva prácticamente de estímulo económico a una actividad que con todo seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo -psicofísico- por parte del inválido.

Respecto del procedimiento a adoptar por el Dirección provincial del INSS para los supuestos de que el perceptor de incapacidad permanente ejerciese trabajos por cuenta propia o ajena, en función de la incompatibilidad que pueda existir entre el percibo de la pensión y el trabajo desarrollado, dando lugar a la suspensión de la pensión, el TS considera que la actividad laboral excede de los límites permitidos por la LGSS; considera que es una regulación ultra vires y, por tanto, ineficaz ante la manifestación legal de compatibilidad que establece la LGSS que no contiene remisión alguna a desarrollo reglamentario.

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