by Manuel G. Jódar | Mar 25, 2015 | Fiscal |
Desde 2015 han aumentado los supuestos en los que una empresa podrá deducir el IVA por obsequiar a sus clientes con objetos publicitarios. Si su empresa obsequia a sus clientes con bienes, no podrá deducirse el IVA soportado en su compra. Esto supone un coste añadido...